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RE CATEGORIZACIÓN DE LICENCIAS TIPO “D” Y “E”
Con resolución No. 016-DIR-2012-ANT, de fecha 29 de febrero del 2012, se emite el Reglamento de Aplicación para el proceso de Re Categorización de licencias tipo “D” y “E”. El mismo que tiene por objeto constar y actualizar los conocimientos en materia de tránsito y seguridad vial, mediante la evaluación psicosensométrica, teórica y práctica a las personas que posean licencias tipo D y E, para luego entregar una nueva licencia la cual no constituye una renovación, por lo que se mantendrá el tiempo de vigencia original. Para la rendición de dichas evaluaciones se deberán realizar en las Escuelas de Conducción o Institutos Técnicos de Educación Superior, Universidades y Escuelas Politécnicas autorizados por la ANT, siempre que no sean en donde realizaron el curso para obtener el título de conductor profesional. Una vez terminado el proceso el conductor obtendrá el documento en donde se podrá verificar la impresión que contenga la observación de “Re Categorizado”. A partir de la fecha que determine el Director Ejecutivo de la ANT, se coordinará los controles en terminales terrestres y en las vías, haciendo énfasis en la revisión del tipo de licencia que porta el conductor con el fin de determinar que sea la habilitante para el tipo de licencia que conduce. Los conductores que fueren detectados conduciendo un vehículo de transporte público de pasajeros o carga con licencia sin Re Categorizar, serán sancionados de conformidad con el literal c) del Art. 145 de la LOTTTSV. En la evaluación Psicosensométrica el conductor se someterá a la evaluación en equipos debidamente calibrados, antes del inicio de las pruebas deberá presentar su ficha de registro que acredite que no tiene obligaciones pendientes en el pago con la ANT y/o CTE. En la prueba psicosensométrica se realizarán los siguientes exámenes: Examen visual, examen auditivo, examen de reacción, examen de coordinación viso motriz, examen de precisión y concentración. Si el conductor evaluado alcanzare por lo menos los parámetros mínimos definidos, se le entregará los resultados de los exámenes, que constituyen requisito único para presentarse a la evaluación teórica. La no aprobación del examen se le asignará una nueva fecha para que se realice una segunda y hasta tercera evaluación. En caso de no aprobar la tercera evaluación se le entregará al conductor un documento en el que conste la no aprobación con la que será causal para la revocatoria de la licencia de conducir. En la evaluación práctica se pondrá a prueba los siguientes conocimientos: regular asiento y retrovisores, uso del cinturón de seguridad, conocimientos básicos de mecánica, arrancar y poner en marcha el vehículo, sincronización de marchas, realizar aproximación a parada, simular el embarque de pasajeros, salir de parada, realizar enganche de unidad de carga, realizar maniobra de giro en tres puntos, girar el vehículo para evitar obstáculos, realizar aproximación y salida a velocidad adecuada de reductor de velocidad, frenar en punto observando la señalética, estacionar el vehículo en reversa, realizar desenganche de unidad de carga. La evaluación práctica será aprobada cuando el conductor alcance al menos el 80% del puntaje total. En caso que reprobare se le asignará una nueva fecha para una segunda y hasta tercera evaluación, en caso de no aprobar la tercera evaluación se le entregará un documento en la que conste la no aprobación y consecuentemente será re categorizado en el tipo de licencia “C”. En la evaluación teórica se procederá a tomar un examen sobre conocimiento de la ley, reglamentos y señales de tránsito, dicho examen será bajo supervisión de un funcionario designado quien está en la facultad de suspender el examen ante cualquier situación anómala. La evaluación teórica será aprobada cuando se alcance al menos el 80% del puntaje total. En caso que reprobare se le asignará una nueva fecha para una segunda y hasta tercera evaluación, en caso de no aprobar la tercera evaluación se le entregará un documento en la que conste la no aprobación y consecuentemente será re categorizado en el tipo de licencia “C”. El Estado cubrirá el costo que demande el proceso de evaluación de los conductores que cuente actualmente con las licencias Profesionales tipo D y E, a nivel nacional. El proceso de re categorización no genera costo alguno para los conductores, siempre que la evaluación sea aprobada en la primera presentación, cancelará el 50% del valor determinado previo a la segunda presentación y el 100% previo a la tercera presentación. El periodo máximo para la re categorización de los conductores de transporte público de pasajeros con licencias tipo D y E, no será mayor a 6 meses, a partir de la calificación de los prestadores de servicio. Y para la ciudadanía en general tiene el plazo de 3 años a partir de la publicación de la reforma a la LOTTTSV para cumplir con el proceso de re categorización. |




